Derecho a NO recibir llamadas comerciales NO solicitadas

El Diario Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el derecho de los usuarios a evitar recibir llamadas no deseadas, estableciendo los criterios que la Agencia seguirá en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

Este artículo, vigente desde el 29 de junio de este año, reconoce el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines de marketing no solicitadas, a menos que el propio usuario haya dado su consentimiento previo para recibirlas o que estén respaldadas por otras bases legales contempladas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El artículo de la Ley no limita exclusivamente las llamadas comerciales al consentimiento, sino que también contempla la posibilidad de que se realicen bajo otras bases jurídicas que deben estar siempre debidamente justificadas.

La Circular de la Agencia ayuda a aclarar la incertidumbre creada en la aplicación de este artículo, brindando seguridad jurídica tanto a quienes realizan llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben, siendo este tema bastante controvertido.

La Circular especifica que para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los productos ofrecidos por la empresa deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad. Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial. Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.

La Circular de la Agencia, se concreta en relación al Informe ya realizó la Agencia en mayo, se ha publicado después de someterse a un proceso de audiencia e información pública en el que la Agencia ha recopilado la opinión de los interesados, permitiendo que las principales asociaciones y organizaciones representativas de los afectados se pronuncien, y ha obtenido la aprobación favorable del Consejo de Estado.

El documento consta de una parte introductoria, seis artículos y una disposición final. El artículo 1 establece el alcance objetivo de la notificación; el artículo 2 trata sobre el consentimiento de los usuarios finales; el artículo 3 aborda el interés legítimo del responsable o de terceros; el artículo 4 se refiere a la consulta de los sistemas de exclusión publicitaria; el artículo 5 trata el procesamiento de los datos de contacto, de los empresarios individuales y de los profesionales liberales, y el artículo 6 contempla otras garantías adicionales. La disposición final establece la fecha de entrada en vigor, que será el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos.

Texto BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/28/pdfs/BOE-A-2023-15071.pdf

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